En primer lugar recordaros que disponemos en nuestro catálogo de un apartado con las lineas de vida temporales horizontales disponibles.
MARCO NORMATIVO
Las líneas de vida horizontales temporales, también denominadas líneas de vida horizontales provisionales, son sistemas de anclaje contra caídas amparados por la norma EN 795:2012 de dispositivos de anclaje. Se trata de una norma armonizada y, por lo tanto, da presunción de conformidad con el reglamento 2016/425. Es decir, a todos los efectos estos sistemas son un EPI (salvo los tipos A, C y D) y por lo tanto deben llevar marcado CE. (Véase listado de normas armonizadas)
EN 795:2012 Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje (Ratificada por AENOR en octubre de 2012.) |
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Advertencia: La presente publicación no se refiere a los equipos descritos en: — tipo A (dispositivos de anclaje con uno o varios puntos de anclaje estacionarios y que necesitan que los anclajes estructurales o elementos de fijación se fijen a la estructura) a que se hace referencia en los apartados 3.2.1, 4.4.1 y 5.3; — en el tipo C (dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje flexibles horizontales) a que se hace referencia en los apartados 3.2.3, 4.4.3 y 5.5; — tipo D (dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje rígidas horizontales) a que se hace referencia en los apartados 3.2.4, 4.4.4 y 5.6; — cualquier combinación de los anteriores. En lo que se refiere a los tipos A, C y D, esta publicación no afecta a los apartados: 4.5, 5.2.2, 6 y 7; ni a los anexos A y ZA. En consecuencia, en relación con los equipos arriba mencionados, no existirá presunción de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/425, ya que no se consideran EPI. |
Extracto del listado de normas armonizada
Hay que tomar en consideración que la norma EN 795:2012, en su ámbito de aplicación, deja muy claro que se trata de un estándar de aplicación a sistemas de protección contra caídas para protección de 1 sólo usuario.
Las líneas de vida horizontales temporales se diseñan habitualmente para más de 1 usuario. Por lo tanto les será de aplicación, además de la norma EN 795:2012, la especificación técnica complementaria CEN/TS 16415:2013 (Personal fall protection equipment – Anchor devices -Recommendations for anchor devices for use by more than one person simultaneously). Esta especificación se ocupa de establecer los requisitos técnicos y documentales para dispositivos de anclajes de más de 1 usuario.
Tenemos claro hasta el momento que estas líneas deben cumplir la EN 795:2012 y la CEN/TS 16415:2013. Ahora es donde viene lo que realmente nos encontramos en el mercado. Algo a priori incomprensible en la era de la normalización es decidir a qué tipo asignamos esta clase de sistemas. Entre los equipos comercializados actualmente podemos ver que determinados fabricantes y laboratorios notificados dicen que son sistemas tipo B, otros que son tipo C y otros que son tipo B y C dependiendo del modo de uso del equipo en cada aplicación
Particularidades de los fabricantes
En resumen, cada fabricante opta por certificar el equipo de una forma distinta cuando técnica y funcionalmente son equipos prácticamente idénticos. Existen determinados fabricantes como Irudek con su línea X2, Anclajes Marcelino con sus modelos LBHT-2, LBHT-B y LBHT-30 o Safetop con el modelo 80226, que certifican sus líneas bajo el tipo B de la EN 795 y por lo tanto son un epi.
Por otro lado, existen determinados fabricantes (por ejemplo Climbing Technologies en su modelo Finch Plus y Petzl con el modelo Grillon) que han certificado estás líneas conforme a la EN 795 tipo C dado que entienden que por su aplicación encajan mejor en la definición de este tipo de sistemas que en los tipo B. Incluso otros fabricantes (por ejemplo Camp Safety en sus modelos 1095 y 1095.01) las certifican conforme a los 2 tipos (B y C) y dependerá de la aplicación concreta que se haga si su utilización queda amparada bajo uno u otro estándar.
En cuanto a la certificación de este tipo de equipos, parece ser que lo estándar a la hora de certificar es la ausencia de un estándar en el mercado.
¿Cómo se llega a este punto? Pues se dan estas circunstancias debido a la falta de concreción o ambigüedad en muchos aspectos de la norma EN 795:2012. Esta, deja a interpretación de fabricantes y organismos notificados, cuestiones tan básicas como el tipo de anclaje al que pertenece un sistema. Increíble pero cierto, y tras dar esta patada al avispero, dejaremos esta discusión sobre el encaje normativo para otro artículo.
Fundamentalmente, y en mi humilde opinión, hay una discrepancia de criterio claro entre los que entienden que el sistema es temporal o provisional, y por lo tanto, encaja en un tipo B y los que entienden que por la estructura, forma y utilización del equipo, encaja en un tipo C. La solución de CAMP SAFETY como habéis visto es la calle del medio, certifico en base a los 2 tipos (B y C) y se acabo el problema.
A continuación podemos leer un extracto del manual de la línea Camp Safety con la explicación de la forma en la que ha certificado el dispositivo, que es en mi opinión la más correcta aunque se sea un poco enrevesada.
CAMP Temporary Lifeline se clasifica como:“Tipo B+C”: un dispositivo certificado según la normativa EN 795:2012 Tipo B probado según la metodología del Tipo C, cuando se conecta directamente a una estructura mediante las anillas de anclaje (art.1040xx) y los mosquetones (art.0981E), incluidos con el dispositivo y disponibles como recambios. Este uso se rige por el reglamento (UE) 2016/425; en este caso, el producto se considera un Equipo de Protección Individual (EPI). “Tipo C”: un dispositivo certificado según la normativa EN 795:2012 Tipo C, cuando se conecta a los puntos de anclaje Tipo Apara ello dispuestos en la estructura únicamente por medio de los mosquetones (art.0981E), incluidos con el dispositivo. CAMPTemporary Lifeline ha sido probado para su uso por un máximo de dos personas a la vez, según la normativa CEN/TS 16415:2013. El uso “Tipo C” y el uso por dos personas no se rigen por el reglamento (UE) 2016/425; en esos casos, el producto debe considerarse un dispositivo de protección colectiva |
Extracto del manual de la línea de vida 1095 de CAMP SAFETY
Que considere esta como la opción más correcta desde un punto de vista técnico y legal, no quiere decir que las otras estén mal certificadas.
TIPOS DE LÍNEAS HORIZONTALES PROVISIONALES
En el mercado existen numerosos modelos pero fundamentalmente los podríamos agrupar en función del tipo de material utilizado.
Líneas de vida temporales de cinta
Estás son las más comunes y que comercializan las mayoría de fabricantes y distribuidores dado su amplio campo de aplicación, bajo coste y simplicidad de instalación y uso. Además, nos proporciona una excelente absorción de energía minimizando la carga transmitida a los anclajes de extremidad.
Líneas de vida temporales horizontales de cinta
Líneas de vida temporales de cuerda
Fabricadas con cuerda semiestática o estática tanto torcida como trenzada en diámetros 11 a 16mm. Son menos utilizadas que las de cinta.
Líneas de vida temporales horizontales de cuerda
Líneas de vida temporales de cable
Existen muy pocos modelos de cable. Se montan habitualmente allá donde los sistemas con componentes textiles (cuerdas o cintas) no son adecuados dado su potencial exposición a elementos abrasivos, cortantes, radiaciones térmicas, solares, soldaduras, etc. Para su instalación, requieren estructuras de anclaje muy robustas que soporten las altas solicitaciones de cargas que generan dada la casi nula absorción de energía del cable. También se utilizan en aquellas situaciones que se requiera instalar un sistema más rígido para minimizar la deflexión de la línea en caso de caída y, por lo tanto, reducir la distancia libre requerida.
Líneas de vida temporales horizontales de cable
CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Para una utilización segura de este tipo de equipo lo primero que hay que tener es el equipo adecuado y dimensionado al escenario que tenemos que proteger. A la hora de seleccionar un sistema u otro debemos tener claro, como mínimo, los siguientes datos:
– Numero de usuarios: Verificar el numero de usuarios máximo que me permite el manual de instrucciones de equipo.
– Longitud de la línea de anclaje o zona a proteger: Verificar la longitud máxima de instalación o zona que necesitamos proteger. En el mercado existen multitud de soluciones técnicas desde 5 a 30m.
– Distancia libre al suelo: Verificar la distancia libre hasta el suelo o algún otro obstáculo o elemento con el que el usuario o usuarios podrían impactar en caso de caída. En este caso debemos analizar la fecha de caída o deflexión de la línea para la configuración de usuarios, longitud instalada y sistema de conexión (elemento de amarre, retráctil o anticaídas para cuerda) que estemos utilizando.
– Anclajes: Verificar de que anclajes estructurales dispongo para fijar los extremos de las líneas de vida. Debo conocer la resistencia mínima en los anclajes que me pide el fabricante. Esto puede variar enormemente de unos modelos a otros, siendo, por ejemplo, de unos 12 kN en unos modelos de cinta hasta 30 kN en modelos de cable.
¿Dónde se encuentra toda esta información que necesito para seleccionar el sistema adecuado?
Respuesta fácil. En el papel que viene con el equipo, en aquel documento en que el fabricante está obligado a incluir toda la información relevante respecto a utilización de su equipo y que casi nadie se lee, es decir, el manual de instrucciones. Es por ello que hay que tener en cuenta que para realizar una adecuada selección del dispositivo a utilizar tienes 2 opciones: o asesorarte correctamente con personal muy especializado o perder mucho tiempo leyendo e interpretando manuales de instrucciones.
¿QUIÉN PUEDE MONTAR LÍNEAS DE VIDA HORIZONTALES TEMPORALES?
Una de las consultas más frecuentes que recibimos al respecto de este tipo de sistemas de anclaje tiene que ver con quién legalmente puede montar este tipo de sistemas. Es decir, si puede montarlo el propio usuario o se requiere de una empresa externa “especializada” que lo monte y certifique ese montaje.
En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que, allá donde estemos trabajando, particularmente cuando lo hagamos en obras o instalaciones de terceros, el responsable de esos trabajos o de esa empresa nos podrá pedir lo que le parezca oportuno, tenga o no una base legal o tan siquiera razonable. Esta forma de proceder se fundamenta el artículo 33: “es mi casa lo haces así y punto” y si no la puerta ya sabes dónde está. Esto es así en infinidad de situaciones, la propiedad o el promotor piden una certificación de lo que sea y se hace la certificación por no discutir, aunque no tenga sentido por miedo a que te paren los trabajos. Cuando trabajamos en instalaciones de terceros te toca hacerlo como ellos te indiquen…. ahí se acabó cualquier posibilidad de razonamiento y la discusión.
Personal formado y competente
Desde un punto de vista más objetivo, y sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, debemos recordar que este sistema tiene la categoría de EPI, para aquellos fabricantes que lo certifican EN 795 tipo B, al igual que un arnés, un mosquetón o una cinta de anclaje. ¿Sería lógico u operativo pedir un certificado de montaje de un mosquetón, de colocación de un arnés o de una cinta de anclaje? Es cierto que las líneas de vida temporales horizontales son equipos que conllevan mayor complejidad de instalación que un simple arnés pero, ¿dónde se pone el límite de pedir certificados?
Para montar este tipo de sistema, lo que deben indicar los fabricantes en sus manuales de instrucciones, conforme a las exigencias de la norma EN 365 en apartado 4.2.2, es que deben ser utilizados por personal formado y competente. Entendemos utilización como la instalación del dispositivo y su posterior uso. Para cumplir esta condición, y ser técnicamente competentes, necesitaremos formación e información. Es decir, la información que facilite el fabricante sobre el sistema a instalar (manual de instrucciones) y la información sobre el lugar donde se va a instalar (resistencias de anclajes estructurales, materiales, altura libre, zonas a proteger, efecto péndulo, obstáculos…). Para alcanzar la competencia técnica requerida también es indispensable haber recibido una formación específica adecuada y suficiente en el montaje de ese tipo de sistemas. Lo cual servirá al operario para interpretar el manual de instrucciones y valorar los aspectos críticos a tener en cuenta.
Extracto de la norma EN 365
En definitiva, este tipo de sistemas puede ser instalado por personal de la propia empresa para uso propio o por una empresa ajena, siempre y cuando, dicho personal disponga de la información y formación necesarias.
Caso particular: Montaje de líneas para terceros
Un caso particular, sería el montaje de líneas de vida para terceros, es decir, encomendar el montaje de estos sistemas a una empresa para que personal de otras empresas usen esos dispositivos de anclaje. En este escenario es esencial hacer hincapié en la necesidad de contar con los servicios de una empresa “especializada”.
En primer lugar habría que verificar la competencia técnica de los operarios que van a instalar los sistemas y verificar que esos dispositivos están certificados. Algo que se pasa por alto con demasiada frecuencia, y también muy muy importante, es la necesidad de controlar que esa empresa cuente con un seguro de responsabilidad civil específico para ese tipo de servicios. Seamos realistas. Todos conocemos cómo funcionan los seguros y que, a la hora de desembolsar en acaso de un accidente, siempre buscarán la manera de escabullirse o de intentar pagar menos.
Aquí es donde dejo una pregunta, a mi entender crítica, a la hora de contratar estos servicios. ¿Creéis que un seguro de responsabilidad civil en cuyo concepto de riesgo a cubrir pone obra civil, montajes industriales, albañilería, estructuras metálicas, etc.… va a cubrir el riesgo por montar líneas de vida provisionales para terceros?
Sabéis también como yo, que la respuesta es NO. Cosa muy distinta es que se montasen líneas de vida provisionales para usarlas como sistema de protección de mi propio personal y como parte de los servicios de presto de obras o montajes (o lo que sea). En cuyo caso, este montaje de sistema de anclaje se entiende como propia actividad de la empresa y dicha instalación de líneas de vida sí queda amparada dentro de su seguro de responsabilidad civil.
El tema de los seguros es uno de los aspectos esenciales a controlar en caso de contratar estos servicios de montaje de líneas de vida provisionales para terceros, y que rara vez se toman en cuenta. Habitualmente, el contratista verifica que la empresa a la que subcontrate tenga un RC de 300.000, 600.000€ o 1.000.000 €. Esto está genial pero, curiosamente, no se presta atención a si los trabajos a realizar quedan específicamente recogidos dentro del concepto de riesgo asegurado.
¡¡¡¡ESTO NO LO MIRA NI DIOS!!! De nada sirve un seguro, si este no cubre específicamente el riesgo de la actividad a desarrollar.
FUNCIONES Y ESPECIALIDADES PROFESIONALES:
- Técnico superior en seguridad, higiene industrial y ergonomía y psicosociología.
- Formador trabajos en altura, PEMP, espacios confinados, atmósferas peligrosas y rescate industrial.
- Revisor/instalador autorizado por más de 15 fabricantes distintos de equipos contracaídas, sistemas de rescate y líneas de vida.