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Publicado Nuevo Real Decreto 1076/2021 7 Diciembre sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para EPIs


David Lorenzo - 8 diciembre, 2021 - 0 comments

Publicado el nuevo Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Las modificaciones aplicadas son las siguientes:

Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«3. El anexo II contiene una lista no exhaustiva de los tipos de equipos de protección individual, objeto de este real decreto, en relación con los riesgos contra los que protegen.»

Dos. El epígrafe a) del apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«a) Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. En el anexo I figura un esquema indicativo de los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se pueden proteger con los equipos de protección individual.»

Tres. El epígrafe b) del apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«b) Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual durante su utilización.»

Cuatro. La disposición final segunda pasa a tener la siguiente redacción:

«Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe favorable de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos I a III, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de equipos de protección individual.»

Cinco. Los anexos I a IV se sustituyen por los siguientes anexos I, II y III, suprimiéndose el anexo IV.

 

ANEXO I

Riesgos en relación con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPI

La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de este real decreto.

 

ANEXO II

Lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen
  • Equipos de protección para la cabeza
  • Equipos de protección auditiva
  • Equipos de protección para los ojos y la cara
  • Equipos de protección respiratoria
  • Equipos de protección para manos y brazos
  • Equipos de protección para pies y piernas y protección antideslizante
  • Protección para la piel: Cremas y lociones barrera
  • Equipos de protección del cuerpo/distinta de la protección de la piel

 

ANEXO III

Lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual

I. Riesgos físicos

II.   Riesgos químicos (incluidos los nanomateriales)

III.  Agentes biológicos

IV.  Otros riesgos

 

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español el contenido de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE del Consejo en lo que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.

 

** En esta publicación recogemos los puntos principales de las modificaciones incluidas en el nuevo Real Decreto 1076/2021 de 7 de diciembre aplicadas sobre el Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo. Podéis acceder al texto íntegro original con las listas de EPIs y tablas de riesgos modificadas y originales en los links aportados de cada RD. **

 

 

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