En primer lugar, tomando en consideración los principios de la acción preventiva, regulados en el art. 15 de la ley 31/1995 de prevención de riegos laborales, se deben anteponer los sistemas y equipos de protección colectiva a la individual.

En segundo lugar, la normativa que desarrolla la ley de prevención, establece la obligación de disponer de medios de acceso seguros a los equipos y lugares de trabajo a los que deban acceder los trabajadores.

En tercer lugar, ha de tomarse en consideración el riesgo de caída en altura por desprendimiento de las zonas de tránsito o sus proximidades, particularmente en cubiertas frágiles o translúcidas.

Por todo ello, Orión pone a disposición de sus clientes una amplia gama de soluciones a medida para el acceso a lugares de trabajo y el tránsito por zonas con riesgo de caída. Realizamos la configuración, suministro e instalación de los sistemas de acceso y elementos de protección:

Escalas fijas (con o sin aros de protección)
Barandillas autoportantes (instaladas mediante contrapesos)
Barandillas fijas (para instalación sobre hormigón, panel sándwich,…)
Pasarelas de acceso y tránsito (instalación sobre cubiertas frágiles)
Pasarelas de cruce o saltos de lobo
Rejillas protectoras en claraboyas o translúcidos

Para ello tomamos como referencia la norma de referencia UNE-EN ISO 14122-3: Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanente a máquinas e instalaciones industriales. Parte 3: Escaleras, escalas de peldaños y guardacuerpos.